Licencias y trámites

Uno de los inconvenientes que pueden echar para atrás a los futuros compradores de una casa prefabricada son los trámites y la legislación que las rodea. Hemos de decir que la legislación es igual que el de las construcciones tradicionales.

Sin embargo hay muchas muchas ventajas que ofrece su construcción, como puede ser el coste, el tiempo de ejecución y la mayor eficiencia  energetica.

Casa prefabricada fija

 

  • Estas casas se encuentran bajo la misma legislación que las construcciones tradicionales. Esto limita y reduce las ventajas que ofrecen.
  • Están bajo la Ley Orgánica de Ordenación de Edificios (LOE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Solo están permitidas en suelo urbano.
  • Debes contratar un Organismo de Control Técnico (OCT) para certificar la correcta ejecución de las obras de la vivienda y tiene un coste, que muchos constructores de casas prefabricadas opinan innecesario. "La contratación de los Organismos de Control Técnico (OCT) los impone la aseguradora y por tanto no son necesarios si no se va a contratar el seguro decenal, como es el caso de los auto promotores", puntualiza la asociación.
  • Seguro decenal (optativo): No es obligatorio, salvo que se quiera vender la casa prefabricada en los próximos 10 años a su construcción. El seguro decenal es aquel que cubre los daños ocasionados en el edificio como consecuencia de vicios o defectos que aparezcan en la construcción y que afecten directamente a la estabilidad del mismo. Es decir, si tú eres el promotor, te estarías asegurando contra ti mismo, algo que no tiene mucho sentido. "El auto promotor podría vender la casa prefabricada sin el seguro decenal si el comprador acepta la ausencia de este seguro. La AFCCM consiguió que en 2002 se aboliera el seguro decenal obligatorio para el auto promotor", subraya la asociación.
  • Cada municipio tiene su Plan General de Ordenación Urbana y sus leyes para estructurar las condiciones residenciales. Lo mejor es acercarse al ayuntamiento correspondiente y conocer de primera mano todo lo necesario, conociendo los límites de altura, los metros cuadrados disponibles para construir, las características del suelo, etc.
  • Cuando la casa prefabricada ya está construida, se debe normalizar mediante la solicitud del documento de habitabilidad, que sirve para legitimar los permisos urbanísticos y el proyecto, siendo apta para que residan personas.
  • Las casas prefabricadas obligatoriamente deben estar inscritas en el registro de la propiedad, pueden tener hipoteca  y pueden ser alquiladas o vendidas como los demás inmuebles.
  • El registro de la propiedad es fundamental para alquilar o vender una vivienda, en la página web de Registradores de España, cualquier persona puede conocer toda la información veraz sobre una propiedad: características de la vivienda, titular, hipoteca, si ha tenido un embargo, etc.

“Cuando la casa prefabricada ya esté instalada se debe obtener la Licencia de Primera Ocupación para poder empezar a vivir en ella”.

         Casa prefabricada móvil

          

          Cabe destacar que las trabas que te puedes encontrar si vas a

          comprar  una casa prefabricada móvil son menores

          pero estos hogares no tienen la condición de "vivienda".

         

           Algunos puntos interesantes:

 

  • Las casas prefabricadas móviles son tratadas como bienes muebles, por lo que son reguladas por el artículo 335 del Código Civil y la norma UNE-EN 1647.
  • A ser reguladas como bienes muebles tienen interesantes ventajas legales, menos trámites burocráticos y requisitos técnicos, a diferencia de las casas prefabricadas, son los mismos trámites que se requieren para los vehículos habitables (caravanas).
  • Al no necesitar cimentación ni ningún tipo de enclavamiento en el terreno, no necesitan licencia de obra, sin embargo, antes de instalarlas en un lugar concreto, es necesario consultar al ayuntamiento correspondiente porque puede existir algún tipo de requisito particular.
  • Necesitan la documentación sobre su emplazamiento y situación, la autorización urbanística del lugar donde se encuentre, etc. Al igual que ocurre con las caravanas y las casetas de obra.
  • Las casas móviles no necesitan estar inscritas en el registro de la propiedad, y pueden obtener una financiación personal.
  • Este tipo de viviendas transportables deben de ser autosuficientes y no depender de terceros.
  • En caso de que requieran suministros del ayuntamiento, se necesita la misma documentación que las viviendas tradicionales puesto que se acercará a la condición de ser un bien inmueble. Lo mismo ocurre, si por alguna razón requiere algún tipo de cimentación.

Si se quiere colocar una vivienda transportable en un terreno rústico, habrá que consultar la normativa de la Comunidad Autónoma.

Nosotros no recomendamos esta opción para primera residencia por el momento.

 

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